Entre 1999 y 2008, diversos manifiestos de organismos de la Unión Europea y del Consejo de Europa apoyaron contenidos y líneas de trabajo para desarrollar en educación, tanto para los derechos de jóvenes glbtq como para educadores y educadoras.
En Noviembre 1999, la Comisión Europea aprueba un paquete de medidas antidiscriminatorias. |
El 25 de noviembre del 1999 la Comisión Europea aprueba un paquete de medidas basadas en el Artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Amsterdam de 1997 (se da poderes a la Unión para “tomar las acciones apropiadas para combatir la discriminación basada [...] en la orientación sexual”), que prohíbe la discriminación laboral por motivo de orientación sexual, raza u origen étnico, religión o creencias, edad o discapacidad.
Diciembre 2000, Carta Europea de los Derechos Fundamentales |
En Diciembre de 2000, la Unión Europea adoptó la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, la primera carta internacional de derechos que prohíbe explícitamente la discriminación por orientación sexual (artículo 21: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón [...] de orientación sexual”).
Julio 2001, el Parlamento Europeo aprueba dos resoluciones de ayuda a los derechos de lesbianas, gays y bisexuales |
El 5 de Julio de 2001 el Parlamento Europeo de Estrasburgo aprueba el informe anual y la Resolución sobre el respeto a los Derechos Fundamentales dentro de la Unión Europea. El informe contiene subapartados sobre “discriminación por razón de orientación sexual” y sobre “relaciones no maritales”. El Parlamento recomienda a los estados miembro la introducción de legislación de acuerdo con la Directiva 2000/78/EC, que prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual en el acceso a la educación, entre otros. Asimismo recomiendo a los estados miembros que reconozcan las relaciones no maritales entre personas del mismo sexo y les asignen los mismos derechos.
El mismo 5 de Julio el Parlamento aprueba su informe anual y la Resolución en la política de derechos humanos de la Unión respecto a terceros paises. El Parlamento considera urgente la acción internacional y “llama la atención sobre el hecho de que las personas homosexuales todavía son víctimas de discriminación, prejuicios y negación de sus derechos humanos básicos en países del mundo, incluidos algunos Estados Miembro”, “llama la atención a los ochenta países del mundo que todavía prohíben la homosexualidad en su legislación para que cambien esta legislación sin demora”. Asimismo, urge a los estados que impongan pena de muerte a las personas homosexuales a parar esta práctica inmediatamente.
Septiembre 2001, el Consejo de Europa lamenta el mantenimiento de la discriminación contra gays y lesbianas en Europa y pone énfasis en la necesidad de medidas educativas |
El 21 de Septiembre del 2001 el Comité de Ministros del Consejo de Europa realizó una declaración histórica después de examinar la Recomendación 1474(2000) sobre la situación de lesbianas y gays en los estados miembro del Consejo de Europa. En esta declaración, el Comité de Ministros lamenta que todavía se produzca discriminación y violencia contra las personas homosexuales, poniendo énfasis en la necesidad de “medidas en las áreas de educación y formación profesional para combatir actitudes homófobas en ciertos círculos específicos”.
Según el Comité de Ministros del Consejo de Europa, “la homosexualidad todavía puede dar lugar a reacciones culturales fuertes en algunas sociedades o en sectores de estas, pero esta no es razón válida para que los gobiernos o los parlamentos permanezcan pasivos. Todo lo contrario, este hecho subraya la necesidad de promover mayor tolerancia en cuestiones de orientación sexual”.
Enero 2006, el Parlamento Europeo aprueba una resolución sobre la homofobia en Europa |
El 18 de enero de 2006 el Parlamento Europeo aprueba la Resolución P6_TA-PROV(2006)0018, en que “se urge a los Estados Miembro y a la Comisión avanzar en la lucha contra la homofobia a través de la educación, por ejemplo con campañas contra la homofobia en las escuelas, en las universidades y en los medios de comunicación, así como a través de medios administrativos, judiciales y legislativos”.
Junio 2018, la Organización Mundial de la Salud ha publicado la nueva edición de su manual de enfermedades que saca la transexualidad del capítulo de trastornos y pasa a formar parte de un epígrafe denominado "condiciones relativas a la salud sexual" |
Se trata de un avance en el camino de la despatologización de la transexualidad, aunque pasa a llamarla "incongruencia de género".
Esta edición (CIE-11) entrará en vigor en 2022 para sustituir a la vigente desde 1990, año en que la homosexualidad salió de la lista.
Podéis encontrar más información sobre estas declaraciones y pronunciamientos de organismos europeos en www.ilga-europe.org |
Matrimonio entre personas del mismo sexo |
En España, el día 30 de junio de 2005 se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo -como consecuencia de esto, otros derechos como la adopción, herencia y pensión-.
La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, y el matrimonio entre personas del mismo sexo fue oficialmente legal el 3 de julio de 2005.
El 06 de noviembre de 2012, el Tribunal Constitucional avala la ley
que permite a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio.
La modificación legal fundamental consistió en añadir solo 18 palabras al artículo 44 del Código Civil, que quedó así: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura
en España |
En virtud de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, es posible obtener una declaración de reparación y reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura española.
El Ministerio de Hacienda dispone del modelo oficial de solicitud a efectos de las indemnizaciones fijadas por el Parlamento y que afectan a quienes hubiesen sido objeto de medidas de internamiento por su condición de homosexuales, en aplicación de la Ley de 15 de Julio de 1954 por la que se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933, o de la Ley 16/1970 de 4 de Agosto sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, modificada por la Ley 43/1974 de 28 Noviembre.
Las solicitudes de indemnización, se envían por correo certificado, con acuse de recibo a la dirección siguiente:
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Avenida General Perón, nº 38 (Edificio Master’s II) – 28020 Madrid
Atención telefónica (número gratuito): 900 50 30 55
Para mantener el seguimiento de estas gestiones, se recomienda ponerse en contacto con la Asociación de Ex-Presos Sociales (http://expresos-sociales.blogspot.com).
IGLHRC
Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas
Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Generalitat de Catalunya
Departament d'Acció social i Ciutadania
- Llei 10/1998, de 15 de juliol, d'unions estables de parella.
- Llei 3/2005, de 8 d'abril, de modificació de la Llei 9/1998, del Codi de Família, de la Llei 10/1998, d'unions estables de parella, i de la Llei 40/1991, del Codi de Successions per causa de mort en el Dret Civil de Catalunya, en matèria d'adopció i tutela.
Generalitat de Catalunya
LLEI 11/2014, del 10 d'octubre, per a garantir els drets de lesbianes,
gais, bisexuals, transgèneres i intersexuals
i per a eradicar l'homofòbia, la bifòbia i la transfòbia.
|
|